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Lección No. 8



ARCHIVO DOCUMENTACIÓN TRIBUTARIA VIII


SOPORTES Y ARCHIVO IR-17

8.1 COMPROBANTES PROVEEDORES INFORMALES

Los proveedores informales son aquellas personas que no pueden emitir comprobantes fiscales, ya sea porque no están registrados en la Dirección General de Impuestos Internos, o porque no se les ha autorizado a emitir los comprobantes fiscales, por cualquiera de las razones que aduzca esta, por lo que la empresa o negocio de único dueño  debe realizar la elaboración de un comprobante autorizado llamado Comprobante de Proveedor Informal; a este es obligatorio que se apliquen las retenciones correspondientes.
Las retenciones que se deben aplicar a los comprobantes de proveedores informales pueden ser Retenciones de ITBIS y/o  Retenciones de Renta, la cual es obligatoria para la empresa emisora de dicho comprobante.
Para el caso de los proveedores informales que ofrecen un servicio y que hayan utilizado instrumentos para la realización de su trabajo, se presume que la renta obtenida es de un 20 por ciento; por lo que, al aplicarle el 10 por ciento de ley, entonces se convierte en un 2 por ciento del total facturado; en caso de que sea un servicio profesional o no, donde no intermedie el uso de ningún instrumento de trabajo, la retención será de un 10 por ciento del valor facturado; en ambos casos, se retendrá el 100 por ciento del valor del ITBIS, siempre que el servicio haya de ser gravado con este impuesto.
Existe un formulario, que sirve de soporte de la información que se ha de declarar en el Formulario de declaración jurada mensual sobre otras retenciones IR-17, que lo es el IR-6.
Este formulario, el IR-6, debe ir acompañado de todas las facturaciones o comprobantes fiscales emitidos y los soportes de pagos realizados, donde se indiquen la retenciones aplicadas, tanto de renta como de ITBIS.
En el caso de que el proveedor informal realiza la venta de un bien, solo se le debe retener el I.T.B.I.S. correspondiente, según lo establecido en el decreto 293-11.
Al realizar el registro del proveedor informal en el libro de compras, se deben indicar también las retenciones que hayan sido aplicadas, tanto por concepto de renta, como por el  ITBIS,  y se deben desglosar en el Formulario de envío 606, en cada una de las columnas correspondientes.






8.2 FORMULARIO IR-6
El formulario IR-6 es un formulario donde se registran todas las operaciones relacionadas con las que son  ofrecidas por personas físicas que no pueden emitir comprobantes fiscales y que necesitan de la emisión por la empresa o negocio de único dueño, de un comprobante llamado Comprobante de Proveedores Informales, y que poseen el Código 11.-








8.3        COPIA DEL PAGO REALIZADO IR-17
El pago o los pagos realizados a los proveedores informales de comprobantes fiscales deben estar acompañados del Formulario que sirve de soporte, es decir, el Formulario IR-6, como prueba del bien o servicio adquirido.
Esto completa todos los soportes que deben tener las declaraciones del  IR-7, que deben realizarse, a más tardar, los días 10 de cada mes, y, de esta forma quedará declarado el mes anterior.
Es conveniente señalar que, en esta declaración del IR-17, no sólo se efectúan las declaraciones y pagos de los proveedores informales, sino también se aplican las declaraciones y pagos de los impuestos correspondientes a: 
a) Alquileres con una tasa de un 10 por ciento;

b) Honorarios, por concepto de servicios independientes, cuya tasa es de 10 por ciento;

c) Premios, con una tasa de 15 por ciento;

d) Transferencias de títulos y propiedades, con una tasa de 2 por ciento;

e) Dividendos obtenidos, con una tasa de un 29 por ciento;

f) Intereses  aplicados a instituciones crediticias del exterior, con una tasa de un 10 por ciento.

g) Intereses a instituciones crediticias del exterior, con una tasa de un 5 por ciento, consignado por la Ley 57-2007;

h) Remesas enviadas por  personas o instituciones, radicadas en otros países, con una tasa de 29 por ciento; 

i) Pagos a proveedores del Estado, con una tasa de 3 por ciento;

j) Juegos Telefónicos, con una tasa de 5 por ciento, según la  Norma 08-2011;

k) Ganancia de capital, con una tasa de uno (1) por ciento, según la  Norma 07-2011;

l) Otras rentas, con una tasa de 10 por ciento;

m) Otras retenciones, con una tasa de un 2 por ciento, según la  Norma 07-2007;

n) Intereses pagados por instituciones financieras a personas jurídicas, con una tasa de uno (1) por ciento; y

o) Retribuciones complementarias, con una tasa de un 29 por ciento;